Por: Eduardo Auccalla Muje
Conciliador Especializado en Materia de Familia.
El pago de una pensión alimenticia se obtiene al seguir un proceso judicial tendiente a obtener un reconocimiento judicial que lo disponga, a favor de un alimentista que puede ser cónyuge, hijo, padre, hermano, el niño y adolescente, así como de la madre embarazada, desde la concepción hasta la etapa de post‑parto.
Debe tenerse en cuenta que Alimentos, es todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica, y recreación,
De tratarse de la pensión alimenticia a favor de un menor, la competencia en el proceso judicial la tendrá:
a) Juez de Paz Letrado: si se tiene prueba documentada que acredite, en forma indubitable, el vínculo familiar o que acredite el entroncamiento familiar, como partida de nacimiento con firme de ambos padres.
b) Juez de Familia: si no se tiene prueba documentada que acredite de forma indubitable el vínculo familiar o que acredite el entroncamiento familiar, como partida de nacimiento con firma de ambos padres.
En el caso de pretenderse la pensión alimenticia a favor de una persona mayor de edad, la demanda se debe presentar en el Juzgado Civil si no se tiene prueba documentada que acredite de forma indubitable el vínculo familiar o que acredite el entroncamiento familiar, como partida de nacimiento con firma de ambos padres
Conciliador Especializado en Materia de Familia.
El pago de una pensión alimenticia se obtiene al seguir un proceso judicial tendiente a obtener un reconocimiento judicial que lo disponga, a favor de un alimentista que puede ser cónyuge, hijo, padre, hermano, el niño y adolescente, así como de la madre embarazada, desde la concepción hasta la etapa de post‑parto.
Debe tenerse en cuenta que Alimentos, es todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica, y recreación,
De tratarse de la pensión alimenticia a favor de un menor, la competencia en el proceso judicial la tendrá:
a) Juez de Paz Letrado: si se tiene prueba documentada que acredite, en forma indubitable, el vínculo familiar o que acredite el entroncamiento familiar, como partida de nacimiento con firme de ambos padres.
b) Juez de Familia: si no se tiene prueba documentada que acredite de forma indubitable el vínculo familiar o que acredite el entroncamiento familiar, como partida de nacimiento con firma de ambos padres.
En el caso de pretenderse la pensión alimenticia a favor de una persona mayor de edad, la demanda se debe presentar en el Juzgado Civil si no se tiene prueba documentada que acredite de forma indubitable el vínculo familiar o que acredite el entroncamiento familiar, como partida de nacimiento con firma de ambos padres

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